Seguro Para Permiso de Licencia

Seguro Autoexpedible Permiso Temporal de Licencia de Conducir

Conducir un vehículo es una gran responsabilidad, por eso, cada vez son más los aprendices de conductores que optan por adquirir un Permiso Temporal de Aprendizaje. Debido a esto, el INS encontró la necesidad de crear un seguro accesible y de bajo costo para poder agilizar los trámites y brindar protección en carretera.

Monto Asegurado

  • Cobertura por lesiones o muerte de personas

Cubre un monto único de hasta ¢40.000.000 (cuarenta millones de colones) por persona y ¢100.000.000 (cien millones de colones) por accidente.

  • Cobertura Daños a la Propiedad de Terceros

Cubre un monto único de hasta ¢20.000.000 (veinte millones de colones) por accidente, menos el deducible que corresponda.

Requisitos de aseguramiento

Son objeto de seguro, las personas que deseen adquirir un Permiso temporal de aprendizaje y cumplan con lo establecido en el Artículo 83 de la Ley de Tránsito (9078).

  1. Se debe de cumplimentar la Oferta de Seguro
  2. Contar con cita previa para la adquisición del Permiso temporal de aprendizaje.

Forma de Pago y Vigencia del Seguro

La vigencia de este Autoexpedible es un pago único de tres meses (trimestral) no renovable

El seguro cubrirá únicamente los reclamos por eventos amparados que ocurran dentro de la vigencia de la póliza.

Coberturas

1) COBERTURA RESPONSABILIDAD CIVIL POR LESIÓN Y/O MUERTE DE TERCERAS PERSONAS

Esta cobertura ampara la Responsabilidad Civil Extracontractual por lesión y/o muerte de terceras personas, que hubiere ocasionado el Asegurado en accidente de tránsito, con motivo de la propiedad, uso o mantenimiento de un vehículo automotor del tipo que se le autoriza conducir en el Permiso Temporal de Conducir, al ser declarado responsable civil mediante sentencia judicial en firme.

Cuando la responsabilidad civil del Asegurado sea evidente en el evento acaecido, el Instituto realizará un análisis de la documentación que se cita a continuación, la cual se encuentra contenida en el expediente administrativo del reclamo: Declaración en el aviso de accidente; Ampliación de denuncia formulada por el Asegurado o testigos del evento; Declaración del acompañante o instructor; Declaraciones de los conductores de los vehículos involucrados en el evento rendidas en el Juzgado, donde se detalla la forma y circunstancias en las que ocurrió el siniestro; Aceptación de cargos del Asegurado en el Juzgado; Parte oficial de tránsito, esto con el fin de exonerar al Asegurado de la presentación de la sentencia en firme para indemnizar los daños a la propiedad de Terceras Personas.

También cubrirá los casos donde se produzca un arreglo extrajudicial o judicial o la aplicación de una solución alternativa de conflictos, siempre que se cumpla con las disposiciones vigentes para ese efecto, las cuales se encuentran incluidas en la Cláusula “Disposiciones y Procedimiento General de Trámite de Siniestros para la Reparación de Daños y Perjuicios bajo las coberturas de Responsabilidad Civil Extracontractual” del contrato de seguro.

Operará en exceso de la protección que otorga el Seguro Obligatorio Automotor, así como las sumas no cubiertas por el Régimen de Riesgos del Trabajo, cuando la víctima o perjudicado esté amparado por dicho Régimen. Los honorarios y servicios médicos que no son amparados por el Seguro Obligatorio Automotor, se pagarán por esta cobertura.

Esta cobertura también cubrirá el daño moral probado que resulte como consecuencia de un accidente amparable por la póliza. Para este efecto se establece como máximo un 25% de las sumas aseguradas, por persona o por accidente según corresponda

Cuando el Asegurado resulte condenado mediante sentencia firme por Responsabilidad Civil Extracontractual por los Tribunales de Justicia, a pagar daños y/o perjuicios incluyendo el daño moral, se cubrirá lo condenado en el ámbito civil hasta el agotamiento del límite de cobertura suscrito por persona o por accidente, siempre que exista contención en proceso judicial en cuanto a las pretensiones civiles, y no se evidencie un allanamiento de parte del Asegurado demandado.

Límite de responsabilidad
La responsabilidad máxima del Instituto es la suma asegurada por persona y evento indicada en la Oferta de Seguro. Cuando en un accidente exista más de una persona lesionada y/o fallecidas, esas indemnizaciones se tramitarán de acuerdo con el orden de su presentación hasta alcanzar el límite de cobertura por evento.

En caso de que el Asegurado y/o Tomador tenga suscritas varias pólizas con la cobertura de responsabilidad civil por lesión y/o muerte de personas, se aplicará lo establecido en la Cláusula “Pluralidad de Seguros” de las presentes Condiciones Generales.

2) COBERTURA RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A LA PROPIEDAD DE TERCERAS PERSONAS

Esta cobertura ampara la Responsabilidad Civil Extracontractual por Daños a la Propiedad de Terceros que hubiere ocasionado el Asegurado en accidente de tránsito, con motivo de propiedad, uso o mantenimiento de vehículo automotor, del tipo que se le autoriza conducir en el Permiso Temporal de Aprendizaje, al ser declarado responsable civil mediante sentencia en firme.

Cuando la responsabilidad civil del Asegurado sea evidente en el evento acaecido, el Instituto realizará un análisis de la documentación que se cita a continuación, la cual se encuentra contenida en el expediente administrativo del reclamo: Declaración en el aviso de accidente; Ampliación de denuncia formulada por el Asegurado o testigos del evento; Declaraciones de los conductores de los vehículos involucrados en el evento rendidas en el Juzgado, donde se detalla la forma y circunstancias en las que ocurrió el siniestro; Aceptación de cargos del Asegurado en el Juzgado; Parte oficial de tránsito, esto con el fin de exonerar al Asegurado de la presentación de la sentencia en firme para indemnizar los daños a la propiedad de terceras personas.

También cubrirá los casos donde se produzca un arreglo extrajudicial o judicial o la aplicación de una solución alternativa de conflictos, siempre que se cumpla con las disposiciones vigentes para ese efecto, las cuales se encuentran incluidas en la Cláusula “Disposiciones y Procedimiento General de Trámite de Siniestros para la Reparación de Daños y Perjuicios bajo la cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual”.

En los casos en que el Asegurado resulte condenado a pagar daños mediante sentencia firme por Responsabilidad Civil Extracontractual en los Tribunales de Justicia, se cubrirá la totalidad de lo condenado en el ámbito civil hasta el límite de cobertura, siempre que exista contención en el proceso judicial en cuanto a las pretensiones civiles y no se evidencie un allanamiento de parte del Asegurado.

LÍMITE DE RESPONSABILIDAD


La responsabilidad máxima del Instituto es la suma asegurada para esta cobertura, indicada en la Oferta de Seguro, menos el deducible estipulado en este contrato. Cuando en un accidente exista más de un tercero perjudicado, esas indemnizaciones se tramitarán de acuerdo con el orden de su presentación hasta alcanzar el límite de cobertura por evento.

En caso de que el Asegurado y/o Tomador tenga suscrita varias pólizas con las coberturas de responsabilidad civil extracontractual por daños a la propiedad de Terceros, se aplicará lo establecido en Cláusula “Pluralidad de Seguros” de las Condiciones Generales del seguro.

Deducibles


Cuando corresponda, de la indemnización que hubiere que pagar al Tercero Perjudicado, se rebajará el deducible que corresponda.

Al monto de la Pérdida Neta se le aplicará el siguiente deducible:

Se rebaja un veinte por ciento (20%) sobre la Pérdida Neta, con un mínimo de ¢150.000.00, el que resulte mayor. Aplica únicamente para la Cobertura “C” Responsabilidad Civil por Daños a la Propiedad.

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