Seguro Oncológico

Cubre al asegurado y/o su dependiente ante el diagnostico por primera vez por cáncer o tumor maligno durante la vigencia de la póliza. También ofrece cobertura por cáncer de género, indemnización adicional por muerte y una renta diaria por hospitalización.

Requisitos de Aseguramiento

La persona que suscriba este seguro y ostente la calidad de Asegurado deberá cumplir los requisitos que a continuación se detallan:

  • Tener 18 (dieciocho) años de edad o más, tanto para el Asegurado Titular como para el cónyuge o conviviente, que haya sido reportado como Asegurado Dependiente.
  • Tener menos de veinticuatro (24) años y trescientos sesenta y cuatro (364) días, para los hijos dependientes.
  • Quien figure como Asegurado Titular deberá completar y firmar la Oferta de Seguro.

¿QUE INCLUYE?


Cobertura por Diagnóstico por Cáncer


El Instituto pagará la suma asegurada seleccionada en la Oferta de Seguro al Asegurado Titular o Asegurado (s) Dependiente en caso de que sea(n) diagnosticado(s) por primera vez de Cáncer.

El Cáncer debe diagnosticarse inequívocamente con la confirmación histopatológica.


Cobertura Indemnización adicional por diagnóstico de cáncer por género


El Instituto pagará la suma asegurada adicional, en el caso de que el cáncer diagnosticado al Asegurado Titular o (los) Asegurado(s) Dependiente(s) sea:

En el caso de Mujeres:

  • Cáncer Vaginal.
  • Cáncer de Útero (incluye cáncer de cérvix).
  • Cáncer de Mama.
  • Cáncer de Vulva.
  • Cáncer de Ovario.

En el caso de Hombres:

Cáncer de Próstata.


Cobertura Indemnización adicional por muerte


El Instituto pagará al (los) Beneficiario (s) o al Asegurado Titular según corresponda, una suma asegurada adicional, si el Asegurado Titular o los Asegurados Dependientes fallecen a causa del cáncer diagnosticado y cubierto por esta póliza.


Renta diaria por hospitalización


El Instituto pagará al Asegurado Titular o Asegurado(s) Dependiente(s) la renta establecida en la Oferta de Seguro si a consecuencia del cáncer cubierto por esta póliza, es (son) internado(s) en un hospital o clínica. Esta cobertura opera por un mínimo de un (1) día de hospitalización, máximo cuarenta y cinco (45) días por evento y un máximo general de noventa (90) días por año póliza. La renta diaria por hospitalización se pagará por cada día que el Asegurado Titular o Asegurados Dependientes se encuentren hospitalizados.

Las coberturas de Muerte y Renta diaria por hospitalización, operan siempre y cuando ocurran dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días naturales contados a partir de la fecha del diagnóstico del cáncer cubierto por esta póliza, independientemente de que el plazo de vigencia de esta póliza hubiere terminado.