Seguro Contra Enfermedades Graves

Ofrece cobertura en caso de que el Asegurado sea diagnosticado con alguna de las siguientes enfermedades: Cáncer, Insuficina Renal, Infarto al Miocardio o Accidente Cerebro Vascular

También ofrece cobertura de renta diaria por hospitalización y muerte, a causa de alguna de las enfermedades anteriormente citadas.

Requisitos de Aseguramiento

La persona que suscriba este seguro y ostente la calidad de Asegurado deberá cumplir los requisitos que a continuación se detallan:

  • Tener 18 (dieciocho) años de edad o más, tanto para el Asegurado Titular como para el cónyuge o conviviente, que haya sido reportado como Asegurado Dependiente.
  • Tener menos de veinticuatro (24) años y trescientos sesenta y cuatro (364) días, para los hijos dependientes.
  • Quien figure como Asegurado Titular deberá completar y firmar la Oferta de Seguro

¿QUE INCLUYE?


Cobertura por Diagnóstico de Enfermedad Grave


El Instituto pagará la suma asegurada seleccionada en la Oferta de Seguro al Asegurado Titular o Asegurado (s) Dependiente en caso de que sea(n) diagnosticado(s) por primera vez de algunas de estas enfermedades graves:

  • - Cáncer
  • - Accidente Cerebro Vascular
  • - Insuficiencia renal
  • - Infarto miocardio

El Cáncer debe diagnosticarse inequívocamente con la confirmación histopatológica.


Cobertura Indemnización adicional por muerte


El Instituto pagará al (los) Beneficiario (s) o al Asegurado Titular según corresponda, una suma asegurada adicional, si el Asegurado Titular o los Asegurados Dependientes fallecen a causa del enfermedad diagnosticada y cubierto por esta póliza.


Renta diaria por hospitalización


El Instituto pagará al Asegurado Titular o Asegurado(s) Dependiente(s) la renta establecida en la Oferta de Seguro si a consecuencia de la enfermedad diagnosticada y cubierta por esta póliza, es (son) internado(s) en un hospital o clínica. Esta cobertura opera por un mínimo de un (1) día de hospitalización, máximo cuarenta y cinco (45) días por evento y un máximo general de noventa (90) días por año póliza. La renta diaria por hospitalización se pagará por cada día que el Asegurado Titular o Asegurados Dependientes se encuentren hospitalizados.

Las coberturas de Muerte y Renta diaria por hospitalización, ocurra dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días naturales contados a partir de la fecha del diagnóstico del cáncer cubierto por esta póliza, independientemente de que el plazo de vigencia de esta póliza hubiere terminado.