Seguro Contra Enfermedades Graves
1. Cobertura por Diagnóstico por Enfermedad Grave:
- Cáncer
- Accidente Cerebro Vascular
- Insuficiencia renal
- Infarto miocardio
2. Cobertura Indemnización adicional por muerte.
3. Renta diaria por hospitalización.
Ofrece cobertura en caso de que el Asegurado sea diagnosticado con alguna de las siguientes enfermedades: Cáncer, Insuficina Renal, Infarto al Miocardio o Accidente Cerebro Vascular
También ofrece cobertura de renta diaria por hospitalización y muerte, a causa de alguna de las enfermedades anteriormente citadas.
Requisitos de Aseguramiento
La persona que suscriba este seguro y ostente la calidad de Asegurado deberá cumplir los requisitos que a continuación se detallan:
- Tener 18 (dieciocho) años de edad o más, tanto para el Asegurado Titular como para el cónyuge o conviviente, que haya sido reportado como Asegurado Dependiente.
- Tener menos de veinticuatro (24) años y trescientos sesenta y cuatro (364) días, para los hijos dependientes.
- Quien figure como Asegurado Titular deberá completar y firmar la Oferta de Seguro
¿QUE INCLUYE?
Cobertura por Diagnóstico de Enfermedad Grave
El Instituto pagará la suma asegurada seleccionada en la Oferta de Seguro al Asegurado Titular o Asegurado (s) Dependiente en caso de que sea(n) diagnosticado(s) por primera vez de algunas de estas enfermedades graves:
- - Cáncer
- - Accidente Cerebro Vascular
- - Insuficiencia renal
- - Infarto miocardio
El Cáncer debe diagnosticarse inequívocamente con la confirmación histopatológica.
Cobertura Indemnización adicional por muerte
El Instituto pagará al (los) Beneficiario (s) o al Asegurado Titular según corresponda, una suma asegurada adicional, si el Asegurado Titular o los Asegurados Dependientes fallecen a causa del enfermedad diagnosticada y cubierto por esta póliza.
Renta diaria por hospitalización
El Instituto pagará al Asegurado Titular o Asegurado(s) Dependiente(s) la renta establecida en la Oferta de Seguro si a consecuencia de la enfermedad diagnosticada y cubierta por esta póliza, es (son) internado(s) en un hospital o clínica. Esta cobertura opera por un mínimo de un (1) día de hospitalización, máximo cuarenta y cinco (45) días por evento y un máximo general de noventa (90) días por año póliza. La renta diaria por hospitalización se pagará por cada día que el Asegurado Titular o Asegurados Dependientes se encuentren hospitalizados.
Las coberturas de Muerte y Renta diaria por hospitalización, ocurra dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días naturales contados a partir de la fecha del diagnóstico del cáncer cubierto por esta póliza, independientemente de que el plazo de vigencia de esta póliza hubiere terminado.